TÍTULO PRIMERO
De los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1
Todos los ciudadanos y habitantes del Reino tienen el derecho inherente a la vida, a la justicia, a la dignidad y al logro de la felicidad, ejerciendo y exigiendo sus derechos, los cuales constituyen el objetivo supremo de la legislación, así como de los actos del gobierno y del Estado.
Los derechos humanos y las garantías fundamentales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
Dentro del territorio del Reino, todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Reino de Guanajuato y en los tratados internacionales en los que el Reino Guanajuatense forme parte, así como de los mecanismos para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los estrictos casos señalados y bajo las condiciones que señale la ley.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
DERECHO A LA VIDA
Se consagra y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia hasta su término natural. El ejercicio de este principio se armonizará con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la salud consagrados en esta Constitución.
Las disposiciones de esta Constitución actúan como mecanismo de protección que garantiza, en todo momento, a los habitantes del Reino el disfrute pleno de su vida y dignidad, la posibilidad de elegir y formar libremente un plan de vida digno, acorde con sus legítimas proyecciones e intereses, y el acceso a herramientas jurídicas, educativas, sociales, económicas y políticas para llevarlo satisfactoriamente a cabo dentro del marco de una comunidad unida, pacífica, justa y solidaria.
DIGNIDAD HUMANA
Puesto que la dignidad humana engloba todo lo que es verdaderamente bueno para la vida del ser humano, esta Constitución tiene como objeto supremo la consideración, fomento, promoción y protección de las condiciones necesarias para la plenitud y el logro de la felicidad de las personas.
Se reconoce de manera perpetua la dignidad humana como inalienable, inviolable e imprescriptible. Es el fundamento de todos los derechos individuales y el objetivo último de las instituciones del Estado.
El Estado promoverá este fin mediante el buen gobierno, el estudio, los saberes, el aprecio a las artes, las ciencias y los deportes, el impulso a la superación personal y la plenitud interior y espiritual.
Principio de igualdad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona posee los derechos y libertades proclamados en esta Constitución, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Integridad personal.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Reconocimiento de la persona.
Todo ser humano tiene derecho, en todo lugar, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Mínimo vital y la existencia material.
La dignidad humana es inseparable de una existencia material que permita vivir con suficiencia. El Estado reconoce y garantiza el derecho al mínimo vital, entendido como el acceso progresivo a las condiciones indispensables para la subsistencia digna, incluyendo la alimentación, el vestido, la vivienda y la salud.
Ninguna persona será sometida a la miseria o la indigencia.
Derecho al honor y a la vida privada.
Se protege como emanación directa de la dignidad humana el derecho al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La vida privada es inviolable.
Se prohíbe y la ley sancionará todo ataque, intromisión o divulgación ilícita que menoscabe estos derechos.
Asimismo, la ley sancionará la captura, reproducción, suplantación, falsificación o clonación de la identidad, la imagen y la voz de la persona, realizada sin su consentimiento expreso e inequívoco, independientemente de los medios tecnológicos o artificiales utilizados.
La sanción será agravada cuando dicha utilización no autorizada atente contra la dignidad, el honor de la persona, busque suplantar su identidad para cometer un fraude u otros delitos, o se realice con intención dolosa.
DERECHO A LA LIBERTAD
En el Reino de Guanajuato, todas y todos los habitantes y ciudadanos son libres, y nadie podrá ser privado de su libertad sino mediante juicio ante tribunales competentes y previamente establecidos.
Se prohíbe en el Reino la esclavitud, así como cualquier forma o condición análoga. El derecho a la libertad comprende la libertad de conciencia, expresión, imprenta, asociación, reunión, manifestación, religión y culto.
Toda persona que ingrese al territorio del Reino es libre, individual y con autodeterminación inherente, conforme a los términos establecidos por la paz y la ley.
Los esclavos provenientes del extranjero que ingresen al territorio guanajuatense, por ese solo hecho, serán restituidos en su libertad y se les garantizará la protección de este derecho.
LIBERTAD DE CONCIENCIA
La libertad de conciencia, entendida como el núcleo esencial de la personalidad humana, se consagra como un derecho fundamental e inviolable.
Este derecho garantiza la facultad inalienable de toda persona para formar, sostener y modificar sus convicciones éticas, morales, religiosas, filosóficas, políticas o de cualquier otra índole, así como para expresar o abstenerse de expresar públicamente dichas convicciones, siempre que no se transgredan los derechos fundamentales de otros, la ley o el orden público.
Ninguna autoridad, entidad pública o privada, ni persona física podrá coaccionar, obligar ni restringir, de manera directa o indirecta, la libertad de conciencia de ninguna persona. Se prohíbe toda forma de discriminación, persecución o represión basada en las creencias o convicciones individuales.
Este derecho abarca también la protección del fuero interno de cada persona, preservando su integridad moral y ética. Toda persona tiene derecho a actuar conforme a sus convicciones, siempre que ello no vulnere derechos ajenos ni el orden jurídico.
El Estado garantizará la promoción y protección de la libertad de conciencia, asegurando el respeto a la diversidad de opiniones y creencias, e impulsando la educación para la comprensión, la tolerancia y la convivencia pacífica.
En caso de conflicto entre la libertad de conciencia y otros derechos fundamentales, se procurará un equilibrio justo, salvaguardando ambas libertades en la mayor medida posible, conforme a los valores y principios de la sociedad.
Todo individuo tiene el deber de respetar la libertad de conciencia ajena y abstenerse de imponer sus creencias de forma coercitiva.
LIBERTAD DE CULTO
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, incluyendo la facultad de tener o adoptar la que considere de su agrado. Esta libertad comprende el derecho de participar, individual o colectivamente, en público o en privado, en ceremonias, devociones o actos de culto, siempre que no constituyan delito o falta conforme a la ley.
Nadie podrá emplear los actos públicos de culto con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en templos. Aquellos que, de manera extraordinaria, se realicen fuera de los mismos, se sujetarán a lo dispuesto en la ley reglamentaria.
INVIOLABILIDAD DEL INDIVIDUO
La persona, su personalidad, familia, domicilio, documentos físicos, posesiones y demás propiedades son inviolables.
Son igualmente inviolables el secreto de las comunicaciones privadas y la protección de los datos personales. Queda prohibida la interceptación, el registro, la sustracción, el monitoreo o la divulgación de las comunicaciones incluyendo correspondencia digital, telefónica y electrónica, por cualquier medio tecnológico.
El Estado garantiza el derecho de las personas a conocer, corregir y controlar la información que sobre ellas se haya recabado en bases de datos públicas o privadas, en los términos que fije la ley.
Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones, datos o comunicaciones, sino por mandamiento escrito de autoridad judicial competente,debidamente fundado y motivado, que exprese la causa legal del procedimiento.
Nadie está obligado a hacer lo que no quiere o lo que no le es posible hacer, sino únicamente en virtud de la ley o por acuerdo contractual conforme a la legalidad.
Inviolabilidad y protección de la familia.
El Reino reconoce y protege a la familia como el fundamento natural y la célula esencial de la sociedad, independientemente de la forma en que esta se constituya. El Estado velará por su desarrollo moral, cultural y económico.
Se consagra la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges o compañeros permanentes. La ley protegerá la organización y el desarrollo del patrimonio familiar.
Los padres tienen el deber de asistir, alimentar y educar a sus hijos, y estos tienen el deber de asistir a sus padres cuando así lo requieran. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, en concordancia con el Interés Superior de la Niñez.

